Tribunal Constitucional no acoge a trámite requerimiento de senadores de oposición por modificación al reglamento del SEIA
Así, sigue estando plenamente vigente la modificación que tuvo como objetivo hacerlo consistente con las obligaciones que imponen la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.
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Un revés sufrió la arremetida de un grupo de 14 senadores que presentó un requerimiento de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra del Decreto N°30 de 22 de agosto de 2023, que modifica el Decreto Supremo N°40 de 2012 que establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de este año.
Finalmente, en un documento de 14 páginas, el TC decidió no acogerlo a tramitación. Así, sigue estando plenamente vigente la modificación al reglamento del SEIA que tuvo como objetivo hacerlo consistente con las obligaciones que imponen la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.
"No pueden darse por establecidos los presupuestos de admisión a trámite del inciso primero del artículo 63 de la ley orgánica constitucional de esta Magistratura al que se remite su artículo 111 respecto del requerimiento de fojas 1, en tanto establece que el libelo dirigido en contra de un decreto supremo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento de autos no se acoge a tramitación", sostuvo.
Entre los argumentos que se plantean en el análisis, se precisa que, al señalar los vicios de inconstitucionalidad que afectarían a todo el cuerpo normativo en el Capítulo III de su escrito, "los senadores requirentes no indican en forma precisa y clara cómo cada uno de tales vicios conduce a la vulneración de las normas constitucionales que luego anuncian en otro capítulo aparte. Es decir, el requerimiento parlamentario bajo análisis no efectúa la consecuente concatenación lógica no sólo entre las normas precisas del Decreto Supremo y los reproches alegados, sino tampoco entre los vicios de inconstitucionalidad y la normativa de la Carta Fundamental que se enuncia como amagada respecto de cada uno de ellos".
En un comunicado, desde el Ministerio del Medio Ambiente explicaron que "siempre estuvimos seguros de la legalidad de las modificaciones y del proceso, el que se llevó a cabo con mucha transparencia y profesionalismo”.
Agregan que la modificación permitirá incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y mejorar los estándares de los derechos de acceso en el SEIA. “Estas mejoras favorecen a los titulares y a la ciudadanía al entregar certezas y mejorar la transparencia para todos los actores”, dicen en la cartera.
El Ministerio indicó que la elaboración de esta modificación se realizó con la debida transparencia y difusión, dado que la propuesta fue sometida a consulta pública en marzo de 2023, fue presentada al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, además de ser aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático en agosto del año pasado, sesión que es transmitida en vivo.